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Producto: Hill

ENVIO FACTURAS SII (SUMINISTRO INMEDIATO INFORMACION)

Salvo alguna excepción y si está acogido a este sistema, en el plazo máximo de cuatro días naturales despues de haber contabilizado las facturas debe enviar los registros de facturación a la AEAT.

Mediante esta opción puede enviar las facturas a la AEAT. En la selección por defecto de los registros a mostrar en pantalla se ha establecido que sean los que su estado sea diferente de "Aceptados". Esto significa que se mostrarían todos aquellos que estan pendientes o han sido rechazados en algún envió anterior.

En el caso de facturas pendientes de enviar, se muestran los días en cada una de ellas que quedan para poderla enviar dentro del plazo establecido de los cuatro días. En la primera columna se identifica si la factura es emitida "E", o recibida "R".

Para poder enviar las facturas es necesario disponer del certificado digital. En caso de no tenerlo en el dispositivo en el que se encuentra, no podrá enviarlas.

Una vez realizado el envio, se actualizará el estado. En el caso de que haya sido rechazada le indicará un texto con el motivo. Uno de los motivos más habituales que se producen son el que dice: "Valor del campo ID incorrecto". Este error se produce porque la denominación social a que corresponde el NIF de la factura no corresponde con la denominación fiscal que tiene registrado hacienda. Para saber con que nombre tiene hacienda registrada la denominación fiscal podemos entrar en la web de la AEAT con certificado digital e ir al apartado "comprobación de un NIF de terceros".

El tipo de envio puede ser:

Alta - Debe escogerse en caso de ninguna de las facturas que se pretenden enviar hayan sido aceptadas todavía.
Modificación - Deberá escogerse esta opción cuando las facturas que se pretende modificar en el registro de la AEAT ya han sido enviadas y aceptadas.
Baja - Deberá escogerse esta opción cuando las facturas que se pretende eliminar en el registro de la AEAT ya han sido enviadas y aceptadas.

Las facturas cuyos proveedores estén definidos en la ficha de proveedor como Intracomunitarios se informarán como inversión del sujeto Pasivo. Los que estén definidos como Intracomunitarios con Iva, estos no se informaran como inversión de sujeto pasivo.